DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: SONIBERT DEL VALLE TOVAR GONZALEZ, identificada supra, en su condición de representante legal del niño: xxxxxxxxx en contra del ciudadano: VICTOR NEHOMAR VELOZ ALEJOS, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre de dos mil trece, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando los requiera la niña beneficiaria en este procedimiento; previéndose el a.....