En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER BETANCOURT MAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.727 en contra de "BACTERIOLAB C.A.", Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero