este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas establecidas en los ordinales 2º , 3º y 8º, así como la del numeral 11, todas del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuestas en la PRETENSIÓN REIVINDICATORIA, intentada por INVERSORA 2610, C.A., contra la Sociedad Mercantil Corporación Digitel C.A., previamente identificadas.