En orden a la motivación anterior, debe esta Alzada declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto en la presente causa, ejercido por el abogado PAOLO DONATO PIETRO LA SORTE CASTELLASNO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.473, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad; contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Febrero de 2015, mediante la cual se declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en virtud del juicio contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo "PETROCASA, S.A." Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIME.....