PRIMERO: SE NIEGA LO PETICIONADO, mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2015, suscrita por las partes en el presente juicio, incoado por la ciudadana LIGMI HAYDEE PELAYO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.180.883, en contra de la empresa HOTEL VILLA CARIBE C.A. Así se decide. SEGUNDO: En consecuencia, la presente causa continuara su curso de ley. Así se decide. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente sentencia ha sido dictada en fecha posterior a la que correspondía luego de la presentación de la diligencia, por cuanto esta Juzgadora considero oportuno la celebración de audiencia conciliatoria, pero que sin embargo, debido a la no asistencia de las partes a dicha audiencia y a los fines de garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena su notificación. Así se decide.