PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito de: ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, para el ciudadano PETRA GUADALUPE PEREZ MALDONADO. CUARTO: con lugar la solicitud de la representación fiscal y defensa publica en cuanto a la libertad sin restricciones para el ciudadano PETRA GUADALUPE PEREZ MALDONADO. QUINTO: se acuerda la remisión del expediente al representante del ministerio público para que prosiga con las investigaciones. SEXTO: se acuerda copia certificada del acta de audiencia a la fiscalia superior a los fines que investigue los hechos narrados por la imputada a los fines que designen un fiscal en derech.....