Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0205, de fecha 25 de Marzo de 2013, contenida en el expediente Nº 080-2012-01-03061, emitida por INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano JAIRO HIDALGO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.217.403.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de .....