este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO CONTENCIOSO fundamentado en las causal del numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOSE EUGENIO DOCIMO FIGUEROA, asistido por el abogado JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO PIÑANGO, en contra de la ciudadana ANGELICA JOSÉ ARISPE SANCHEZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20/05/2.014, bajo Acta Nro. 225.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, se declara EXTINGUIDA la comunidad de gananciales existente entre las partes.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ORDENA l.....