´Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismo se deprende la existencia del error mencionado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE .....