V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada por el ciudadano DARVIN SEGUNDO NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.199.713, debidamente asistido por el abogado JUNIS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 293.011, contra la ciudadana CARMEN MARIA TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.295.713; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrada en fecha primero (01) de agosto del año 2006,.....