Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo JOSE LUIS AVILA CORDOVA, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interés superior del hijo, de conformidad con lo dispuesto con el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide que: LA PATRIA POTESTAD del hijo será ejercida por ambos padres, mientras que LA GUARDA la ejercerá la madre, en cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre continuará cumpliendo con la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales. Esta cantidad será aumentada en caso de que el padre disfrute de un aumento en sus ingresos económicos, ya que a medida que vaya creciendo el niño, este tendrá más necesidades, por lo tanto, la pensión de alimentos será revisada semestralmente de.....