SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria que se entregará directamente a la madre con acuse de recibo, y dando un total de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00) Mensuales. Además me comprometo a compartir con la madre el 50% de los gastos extra, como vestido, calzado, salud, recreación, deporte, cultura y otros.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del E.....