PRIMERO: Con lugar el amparo constitucional en consecuencia se ordena a la demandada a pagar la remuneración del permiso sindical de acuerdo a la forma de cálculo que se estableció en la parte motiva de esta decisión y que se aquí por reproducida.SEGUNDO: Se niega la condenatoria de las cantidades demandadas por los períodos anteriores, las cuales deberán ser demandadas por vía de juicio ordinario.TERCERO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.-