decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en el presente caso al imputado ANTONIO ÁLVAREZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.223, residenciado en el callejón Monagas, Casa Nº 6-41, Barrio Cerro La Cruz, casa de color blanca, Carora, Estado Lara, como efecto del decreto del Archivo Fiscal realizado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. OFICIESE A LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA EXTENSION CARORA ESTADO LARA E INFORMESELE DE ESTA DECISION. ES TODO. CUMPLASE.