se declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia territorial de este Tribunal, planteada por el apoderado judicial de los demandados Sociedad Mercantil FARMACIA CARACAS, C. A., antes identificada, y los ciudadanos ELIDE SORENA CAÑIZALES DE CARREÑO y ADOLFO JOSÉ CARREÑO MÉNDEZ, antes identificados, en el juicio seguido contra los cuestionantes por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROGERÍA LOS ANDES C. A.
De conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de costas.