T E R C E R O
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUN-DO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDIC-CION DEFINITIVA del ciudadano HERIBERTO GALEZZI GARCIA MAR-QUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.042. Se designa como TUTOR a la ciudadana GRISELDA JOSEFINA GARCIA GARCIA. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.102.964, domiciliada en Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con el carácter de hermana materna del ciudadano interdictado definitivamente, conforme al artículo 396 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el Archivo.
Expída.....