/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONTINUAR LA CAUSA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 34 parte in fine de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia, remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda, en la causa seguida al ciudadano ALEXIS RAMON QUERALES PUERTA, ya identificado. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-