Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en lo que respecta al primer apellido del padre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “COLMENARES”, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 102, folio numero 52 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Ofíciese a los organismos competentes.