En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Juan de Dios Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nro 5.959.919, contra de la empresa Constructora Lobatera, C.A. Se ordena a la Constructora Lobatera, C.A, que cancele al demandante la suma indicada en la experticia complementaria del fallo, la cual deberá efectuarse al momento de quedar definitivamente firme la presente decisión a los fines de determinar el monto correspondiente al trabajador con respecto a la indemnización sustitutiva del preaviso, una ves sea efectuado el recalculo de esta, tomando en cuanta el salario del trabajador, debiendo deducírsele la cantidad de Bs. 1.313.437, 50, que fue cancelada al .....