Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en cuanto a el estado civil de la madre como “CASADA”, asimismo los datos del padre siendo lo s mismos: ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.428.732, de estado civil casado, con el mismo domicilio., Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 16993, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006.