Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°. Condena al acusado Jeison Rafael Arana Sulbarán, venezolano, de 20 años, fecha de nacimiento 27-12-86, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.703.563, hijo de Beatriz Sulbarán y Jesús Arana, domiciliado en Maracay, Urb. 23 de Enero, calle Ricaute, casa N° 5-23, Estado Aragua, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 74.4 del Código Penal.
2°. Condena al acusado José Gustavo .....