Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente:
Que al computar desde el día 8-02-06 al 29-06-06, fechas en las cuales, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se encontraba realizando una actividad laboral, cumplió con su obligación de trabajar, por el lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días.
Que al sumar el lapso cumplido de la sanción determinado por este Tribunal en fecha 17-11-05, el cual es de diez (10) meses y veintinueve (29) días, con el lapso de tiempo cumplido de la sanción determinado en esta misma fecha, el cual es de cuatro (04) meses y veintiún (21) días, da como resultado que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de Un (1) año, dos (2) meses y veintiún (21) días, en relación a la prohibición de verse involucrado en otro hecho punible, en autos no hay constancia de que el adolescente haya estado incurso .....