Desde la vigencia de la Ley Contra Despidos Injustificados de 1974 y su Reglamento de 1975, las Comisiones Tripartitas, los tribunales laborales de instancia y el Máximo Tribunal de la República han sostenido que si el trabajador recibe voluntariamente algunas de las cantidades del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo antes o durante la tramitación del procedimiento de reenganche, manifiesta tácitamente con dicho acto su voluntad de aceptar la terminación de la relación y por lo tanto, su falta de interés en el reenganche o reincorporación.