De lo anteriormente expuesto, este Tribunal, deduce, que ninguno de los hechos señalados se encuentran enmarcados dentro de los supuestos de hechos establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el presente asunto, en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda por distribución. A tal efecto, remítase el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así de decide.
Publíquese, regístrese y expídase para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del prese.....