este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JUAN JOSÉ AGUILAR y NAHIR EDELMIRA FONSECA DE AGUILAR, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JHOAN JOSÉ AGUILAR FONSECA, quien falleció ab-intestato, el día 27 de Septiembre de 2009, según Acta N° 163, Folio: 163, Año 2009, de fecha 28 de Septiembre de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide.