Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Ada Florelcy Arroyo Morillo, para que en representación de sus hermanos proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante la entidad bancaria BANESCO Banco Universal que le correspondan al niño y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) por concepto de herencia dejada por el causante Manuel Arroyo Mascareño.