DISPOSITIVA
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se acuerda CON LUGAR La Aprehensión en FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 del articulo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del presente asunto por la vías del PROCEDIEMINTO ABREVIADO, de conformidad con el articulo 372 del COPP. TERCERO: se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el articulo 256 numeral 3 que consiste en presentación cada Quince (15) días ante el Tribunal en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y numeral 9, prohibición expresa de consumir este tipo de sustancias estupefaciente y Psicotrópicas en contra de la ciudadano: CONTRERA VALERA P.....