En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara embargado preventivamente, hasta por la cantidad de SESENTA MIL DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bsf 60.234,36) así como la desposesiòn Jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil del bien antes descrito y valorado, haciéndole entrega de los mismos al representante de la Depositaria Judicial ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado Manuel Sangregorio Hernández, (arriba identificado y notificado) Asistido por la Abogada Diana Rojas, titular de la cèdula de identidad número V- 17.429.236 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 139.803, concedido como fue expuso: me doy por intimado en el presente juicio en todas y cada unas de sus partes, convengo en ella y ofrezco pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bsf. 30.00.....