DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CARLOS LUIS FIGUERA PEREDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.369, de profesión u oficio marino, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-01-1979, residenciado en segunda calle, casa 33, barrio el Dique viejo Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 82 y 424, todos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y LEONEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARPINTERO (occiso). Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 2, y 252 ejusdem. Se desestima así la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa. En cuanto respecta a la solicitud de la De.....