En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme a lo dispuesto en la Sentencia de fecha 10/03/2010, Exp. AA20-C-2009-000673, donde se analiza la Resolución No. 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, donde se cita la Sentencia No. 740 del 10/12/2009, ambas dictadas por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y conforme a los Artículos 4, parte infine; y 7, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
SEGUNDO: Que corresponde a cualquiera uno de los TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL DE.....