En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la presente querella interdictal por despojo, intentada por el Abogado Ramón Ray Rivero Mujica, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Aguilar Escalona, contra los ciudadanos Carlos Sequera y Eneas Agüero, todos suficientemente identificados en la parte superior de esta sentencia.-
SEGUNDO: Se ordena la restitución de la posesión del inmueble constituido por un galpón, el cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2), ubicado en la Carrera 25 entre Calles 40 y 41, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: Norte: Con la Carrera 25, que es su frente; Sur: Con inmueble ocupado por Honorio Mach.....