En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE, para conocer y decidir de la incidencia de recusación propuesta por el abogado ORLANDO ENRIQUE AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, ciudadano PEDRO ASDRÚBAL SÁNCHEZ SALAS, contra el abogado ISMAEL E. GUTIÉRREZ RUIZ, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLINA LA COMPETENCIA al Juez a cargo del Juzgado Cuarto (Especial o .....