Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el adolescente LUIS OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,