Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Adylse Esperanza Campos, ya identificada, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 16 años de edad.