En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el Abogado Pedro Medina, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO VALENZUELA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.701, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que le fuere impuesta, y en consecuencia se mantiene dicha medida. SEGUNDO: se acuerda el traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO VALENZUELA SÁNCHEZ al hospital Antonio María Pineda de esta ciudad para el día 24-01-2012 a las 7:00 am, a los fines de exámenes preoperatorios, solicitado por la Defensa; y se insta a la Defensa a que presente el informe médico correspondiente a la eventual intervención quirúrgica que señala en su escrito.
Notifíquese al solicitante del presente auto y líbrese boleta de traslado.....