PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO VERA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.320.269, en contra de la ciudadana SOLIMAR CAROLINA PERALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.021.024, con fundamento en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención planteada por la ciudadana SOLIMAR CAROLINA PERALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.021.024, en contra del ciudadano JOSE ENTONIO VERA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.320.269. TERCERO: En atención a lo expuesto por las partes y, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara DISUELTO EL VÍ.....