DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la demanda por FRAUDE PROCESAL, intentada por la ciudadana NILDA ROSA GUILLEN HERNANDEZ en contra de los ciudadanos RAMONA MARIA HERNANDEZ DE GUILLEN, DIEGO GUILLEN, VICTOR GUILLEN Y VICTOR GUILLEN IRREAZA, todos identificados.
2) Se condena en costas a la demandante, por haber sido vencida en su totalidad, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley .....