Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, estando las partes plenamente facultados para su celebración y suscripción, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES en fecha 16 de diciembre de 2015, mediante acta cursante al folio 34 y 35, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.