En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el instrumento fundamental de la pretensión, vale decir, una (1) factura signada con el número de Control 0000053, encartadas (folio 8), decreta la siguiente cautelar: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada la Asociación Cooperativa BARCENAS 2006, R. L., con domicilio en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de agosto de 2006, bajo el Nro. 35, Folio 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo 21°, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.970.287,60), que comprende el doble de la cantidad demandada,.....