El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: FLOR DE MARÍA GIMENEZ MELENDEZ, y CARMEN OLIVIA GIMENEZ DE CAMEJO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.878.210 y V-4.379.883, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OLINDA JOSEFINA GIMENEZ MELENDEZ, CESAR OTILIO GIMENEZ MELENDEZ, LAURO JOSÉ GIMENEZ MELENDEZ, NACARENA GIMENEZ MELENDEZ, RANDY RAFAEL MONTES GIMENEZ y KENIA
MARIELIS MONTES GIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.878.211, V-7.350.025, V-9.543.641, V-7.420.340, V-17.572.461 Y V-19.279.189, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos y nietos de la De-Cujus CONSUELO MELENDE.....