DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente RESERVADO, titular de la cedula de identidad No V-XX, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS y CONTINUAR SUS ESTUDIOS, prevista en el artículo 582 literales "c", y "h"; para lo cual deberá traer constancia de estudios en un tiempo no mayor a un mes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander.....