este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano BONIFACIO RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 02/04/1964, casado, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.013, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Manzana D, casa Nº 01, Cumaná, estado Sucre, asistido por los abogados ANGEL VELASQUEZ y RODOLFO BRACHE; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE