Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del acusado EDUARDO JOSE RAMIREZ ARMAS, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.790.277, fecha de nacimiento 19-10-1987, e profesión u oficio funcionario del SEBIN, hijo de José Alberto Ramírez y Ines Magali Armas, con domicilio en La Fría, estado Táchira, calle 1, urbanización los Naranjos, casa sin número, cerca del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Táchira, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 405, concatenado con el art. 61 ultimo aparte del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOS.....