Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad a los Ciudadanos: Angel Evelio García y Ramón Emilio Veriz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.720.395 y 13.382.44 respectivamente, residenciado el primero en Tinaquillo, Estado Cojedes, Barrio La cAndelaria, Boulevard El Modulo, Casa S/N y el Segundo en Tocuyito, Estado Carabobo, con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes boletas de privación preventiva de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. TERCERO: Se ordena remitir esta causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
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