Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ENDY ALEXANDER CHÁVEZ y MANUEL ANTONIO REA CORDERO, en los autos plenamente identificados, y en consecuencia niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa de los precitados imputados, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. LIBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION. NOTIFÍQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE