Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a LUIYI EDUARDO SEQUERA ARANGUREN, venezolano, nacido el 23-06-1985 en Quibor, Estado Lara, de 18 años, titular de de la Cédula de Identidad Nro. 18.431.231. Ocupación estudiante, hijo de Nellys Aranguren y Pedro Sequera, domiciliado en la calle 13 con avenida 16 No 69, Santa Eduvigis Quibor, Estado Lara.. A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 278 del Código penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se ordena la destrucción del arma incautada. El término estimado de la presente condena.....