Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JOSE PASTOR MARIN DAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ ENTRE CALLES 14 Y 15 N° 17 PUEBLO NUEVO 2° ETAPA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 26,49 metros con Avenida Florencio Jimenez, SUR: En línea de 24,80 metros con Damaris Zerpa, ESTE: En línea de 25,30 metros con edificio los horcones y OESTE: En línea de 22,40 metros con la calle 15. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.