En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 de la señalada Ley especial, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de la accionante, ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a señalar de manera expresa, clara y precisa, cuales son los límites de su petitum y el objeto que persigue con la interposición de la presente acción; que indique en forma inequívoca la decisión judicial impugnada en amparo; igualmente señale si la acción de amparo persigue la nulidad de la sentencia contra la cual recurre y cual.....