DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la demandada.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano ANGEL EMILIO SALCEDO contra la sociedad mercantil CAFÉ NOVO SIGLO, C.A., en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. F Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Con 60/00 (Bs. F 8.484,60), que resulta de los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de antigüedad articulo 108 L.O.T: Bs. F 2.122,31; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y no disfrutadas: Bs. F 6.296,48 y Utilidades Fraccionadas: Bs. F 65,81.