DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido a los ciudadanos CRISTIAN ENMANUEL TORRES; PABLO ANTONIO CANELON GARFIDO; YEFERSON CARLOS TERAN BRITO, y JUAN SEGUNDO VASQUEZ BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano GARCIA PEROZO HERMES.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.
Notifíquese a la víctima GARCIA PEROZO HERMEZ.
Notifíquese a los imputados.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
Abg. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
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